Bases para una plaza de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Hernán Cortés (Badajoz)
BASES:
1.- Objeto de la convocatoria. Normativa aplicable.
1.1.- Se convoca la provisión por turno libre, mediante oposición, de una (1), plaza vacante de funcionario/a, de Auxiliar de Administración General, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2, la cual corresponden a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2025, a jornada completa, con las retribuciones complementarias y demás derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.2.- En virtud del artículo 61.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y 94.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura (LFPEX), y 4 c) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, se establece la regulación del período de prácticas, con una duración de tres meses, para quien supere las pruebas selectivas establecidas en las presentes bases.
1.2.- En lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación al procedimiento selectivo la siguiente normativa:
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL)
– Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en lo que no se oponga a normativa posterior y de superior rango legal.
– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
– Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura (LFPEX) y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.4.- Observaciones: Al tratarse de un Ayuntamiento de una entidad local menor, todas las referencias a la Alcaldía se entenderán hechas a la Alcaldía pedánea, y las realizadas a concejalías se entenderán a vocalías.
2.- Publicidad.
2.2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, aplicable a las entidades locales extremeñas en virtud de su artículo 3.1 b), el anuncio de las presentes bases será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0). Asimismo, posteriormente se publicará un anuncio de extracto de la convocatoria en Boletín Oficial del Estado.
2.2.- El resto de los anuncios necesarios, así como en su caso, para las sucesivas fases del procedimiento selectivo, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.
3.- Condiciones de admisión de aspirantes.
3.1.- Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del TREBEP y 89 de la LFPEX:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A estos efectos, y conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o títulos de de formación profesional de Técnico Auxiliar, Técnico o equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen, conforme se determina en estas bases.
3.2.- Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes del nombramiento
3.3.- No obstante, en el sistema específico de acceso de personas con discapacidad (en su caso) puede exigirse que la resolución por la que se reconozca el grado de las limitaciones en la actividad que permita concurrir a dicho sistema de acceso se haya dictado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
3.4.- No podrán ser nombrados quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y quedarán automáticamente decaídos en su derecho, quedando sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
4.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán, si es en papel, en el Registro General de este Ayuntamiento, de lunes a viernes (excluidos días inhábiles), de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, quienes deseen presentar la documentación electrónicamente lo podrán hacer a través sede electrónica de esta entidad local (https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0).
4.2.- Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
4.3.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo I de las presentes bases, el cual puede descargarse en formato rellenable en la mencionada sede electrónica, apartado «tablón de anuncios» y, dentro de éste, en «empleo público».
4.4.- Los/as aspirantes deberán manifestar en su solicitud, y bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en las presentes bases y que se comprometen a poner a disposición de la Administración convocante su acreditación documental cuando sea requerido al efecto.
4.5.- En el impreso de solicitud el/la solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, así como un número de teléfono móvil para su localización de forma ágil.
4.6.- Plazo de presentación de instancias: El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.7.- La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
4.8.- A la solicitud (anexo I) se acompañarán los siguientes documentos:
– Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del aspirante, en vigor.
– Copia de la titulación requerida o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la titulación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
– Justificante de pago en plazo legal de los derechos de examen, fijados en 10,00 euros por la correspondiente ordenanza fiscal (BOP 07-10-2022, https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=139275&FechaSolicitada=20221007000000), y deberán ser abonados en la c/c ES6300780036504012000011 de la entidad Banca Pueyo, indicando en el comprobante o justificante «Proceso selectivo de Auxiliar Administrativo». La falta del abono de la tasa por estos derechos dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Así mismo, en ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de dicha exacción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
4.9.- Bonificaciones en la tasa: Las bonificaciones y exenciones en la tasa, así como las condiciones para obtener las mismas y la documentación a presentar, constan en la Ordenanza antes señalada.
4.10.- Además de las establecidas en dicha ordenanza, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones por mandato legal:
– En virtud del artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familia numerosa, se establece una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente tal condición.
– Están exentas, de acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
4.11.- Las exenciones y bonificaciones deberán ser solicitadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la misma la documentación requerida en cada caso.
4.12.- No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
4.13.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, pues con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desaparece la figura de la «copia compulsada» y, en este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Por otro lado, en el apartado 5 del preámbulo de dicha Ley, donde se trata de la validez y eficacia de las copias, concluye con la siguiente afirmación: «Por tanto, el interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos, ya sean digitalizados por el propio interesado o presentados en soporte papel».
4.14.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
4.15.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Entidad Local convocante será el responsable del tratamiento de estos datos.
4.16.- Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.17.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.
4.18.- Así mismo, en cualquier momento el órgano de selección constituido al efecto podrá requerir de los/las aspirantes la documentación de todo tipo que considere necesaria a los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0), a efectos de subsanación y presentación de cuantas reclamaciones se estimen oportunas, y todo ello dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.2.- Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
– Presentar la solicitud de forma extemporánea, fuera del plazo correspondiente.
– La falta de pago de la tasa de examen o el pago parcial de la misma.
– Alegar en la solicitud de participación estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen o tener derecho a bonificación, pero sin cumplir los requisitos para su disfrute. Esto se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el interesado por falsedad en su solicitud.
5.3.- Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán las listas definitivas, que se hará pública en la misma forma que las provisionales.
5.4.- Las personas excluidas en las listas provisionales que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas serán admitidas con carácter cautelar al proceso selectivo si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.
5.5.- Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución al respecto en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente.
5.6.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.
5.7.- Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del órgano de selección y la fecha y lugar de la realización de la primera prueba de la oposición. En el supuesto de quedar las listas provisionales automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal el nombramiento del dicho órgano de selección y la fecha, hora y lugar de dicha prueba.
5.8.- Una vez comenzado el proceso, los sucesivos llamamientos, fechas del resto de las pruebas -las cuales se anunciarán con un mínimo de 48 horas de antelación a su inicio- y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el órgano de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas se expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
5.9.- Será responsabilidad de cada persona aspirante actuar con diligencia a la hora de consultar los diferentes medios de información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
6.- Órgano de selección.
6.1.- El órgano de selección calificador del proceso selectivo cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, aplicable a las entidades locales extremeñas en función de su artículo 3.1 b), por lo que en ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
– El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años.
– El personal funcionario interino o laboral temporal.
– El personal eventual.
– El personal directivo profesional.
– Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
6.2.- Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Así mismo, la pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3.- La composición del órgano de selección estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de suplentes, debiéndose respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad.
6.4.- Las personas que constituyen el órgano de selección estarán sujetas a las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 23 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes.
6.5.- El funcionamiento del órgano de selección se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y disposiciones concordantes. Así mismo, será aplicable lo regulado en las presentes bases.
6.6.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la persona que ostente la Presidencia y a su suplente, será sustituida por el o la vocal de mayor jerarquía, antigüedad profesional y edad, por este orden.
6.7.- La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en cualquier otro integrante del órgano de selección elegido por acuerdo mayoritario de éste.
6.8.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas o cualquier otra razón debidamente justificada, así lo hiciese aconsejable órgano de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en la materia relacionada con la/s plaza/s convocada/s. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el órgano de selección, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.9.- La actuación del órgano de selección habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior a la plaza convocada.
6.10.- Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la citada Ley.
6.11.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los órgano de selección calificadores durante la totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representación en la en la entidad local convocante.
6.12.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tiene conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, y previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación.
6.13.- El órgano de selección se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
6.14.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el órgano de selección calificador tendrá su sede en la dirección de este Ayuntamiento o, si el procedimiento se desarrollara mediante convenio o asistencia con la Diputación provincial de Badajoz, en la sede de ésta.
6.15.- El Órgano de selección de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1.- El primer ejercicio se celebrará en el día, hora y lugar que por resolución de la Alcaldía se determine y se publique en el BOP y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://hernáncortés.sedelectronica.es/info.0.
7.2.- La información relativa a los demás trámites de dicho proceso solo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hernán Cortés y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://hernáncortés.sedelectronica.es/info.0.
7.3.- Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, por orden alfabético de apellidos, empezando por la letra «A». La no presentación de un aspirante determinará automáticamente su exclusión, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el órgano de selección.
7.4.- Así mismo, y en función del número de aspirantes, podrán establecerse turnos siguiendo el orden establecido en el apartado 7.3, con fechas iguales o distintas de celebración de ejercicios teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas para la celebración de las pruebas. Según las circunstancias, el órgano de selección queda facultado para elaborar pruebas iguales o distintas para cada uno de dichos turnos. Si las pruebas fueran distintas, se celebrará un sorteo previo en presencia de los aspirantes para determinar cuál se realiza por cada grupo o turno establecidos.
7.5.- No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al órgano de selección con suficiente antelación, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de éstas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
7.6.- El órgano de selección podrá, en cualquier momento, requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen, a cuyo efecto deberán concurrir a las pruebas provistos de DNI o pasaporte.
7.7.- Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del órgano de selección calificador a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el órgano de selección calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
7.8.- El órgano de selección adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del/la aspirante.
7.9.- De cada sesión que celebre el órgano de selección, la Secretaría de éste levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los/las aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
8.- Pruebas selectivas. Desarrollo de la convocatoria.
8.1.- El proceso selectivo constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo requisito para superar los mismos haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas.
8.2.- El temario de la convocatoria está recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjuicio de las posibles modificaciones que se pudieran producir en mismo. No obstante, en la totalidad del proceso selectivo, deberá exigirse por el órgano de selección y el/la aspirante deberá ajustarse a la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.3.- El lugar de celebración de las pruebas selectivas se determinará en el anuncio de su celebración, pudiendo no ser en esta entidad local en función de los acuerdos que llegue ésta con otras Administraciones (Diputación, ADEVAG, etc.), que puedan tener instalaciones o medios más adecuados para este fin.
- Primer ejercicio:
A.- Consistirá en contestar en el tiempo máximo de 120 minutos un cuestionario tipo test formado por 100 preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario recogido en el anexo II. El cuestionario que se proponga contendrá 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativo a aquéllas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
B.- La normativa que expresamente se cita en dicho temario se considerará referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya. En todo caso, deberá exigirse por el Órgano de selección la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
C.- Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
– Se calificará a razón de 0,10 puntos cada respuesta correcta.
– Cada pregunta contestada erróneamente restará 0,05 puntos.
– Las preguntas dejadas en blanco no restarán.
D.- El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 5 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación mínima.
E.- Una vez finalizada la corrección del ejercicio, y tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación y plantilla de respuestas correctas, se abrirá un plazo de tres días hábiles para posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio.
- Segundo ejercicio:
A.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior, consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 120 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación mínima, y consistirá en la siguiente prueba, usando el paquete ofimático LibreOffice si los medios materiales de la Administración lo permitieran:
– Resolución de 5 ejercicios prácticos relacionados con las funciones del puesto de trabajo. Estos supuestos consistirán en la redacción de escritos típicos administrativos (a título de ejemplo, sin que esta relación sea cerrada: Notificaciones, certificados, cartas, listados ordenados por un criterio a determinar por el Órgano de selección -sumados, con media aritmética, etc.-) y versarán sobre el contenido del temario que figuran como anexo II de las presentes bases, aunque puedan no atenerse a epígrafe concreto del mismo.
– Se usarán las herramientas ofimáticas de LibreOffice, bien sea el procesador de textos, hoja de cálculo u otra integrada en dicho paquete que el órgano de selección estime la adecuada (como se ha señalado, el uso de esta herramienta se condiciona a los medios disponibles para la realización de la prueba. En caso de no disponibilidad de medios, se realizarán a mano y algún ejercicio podrá consistir en la explicación de cómo se realizaría una determinada función del paquete ofimático o de las herramientas informáticas incluidas en el temario del anexo II).
B.- Valoración: Cada escrito correctamente realizado se calificará a razón de 2 puntos como máximo, aplicando la regla de que cada uno se evaluará de 0 a 10 puntos y después se tomará la proporción de 1/5 (lo que supondrá los citados 2 puntos por ejercicio). La concreción de los criterios de corrección se expone más adelante.
C.- Se tomará la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del órgano de selección, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando exista entre ellas una diferencia igual o superior a 2 puntos entre 0 y 10, teniendo en cuenta que se baremará según la proporción señalada en el apartado anterior.
D.- En el supuesto de que existan más de dos notas que se diferencien en 2 o más puntos, solo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
E.- Criterios de calificación de la prueba: Se aplicarán los siguientes criterios, ponderados a juicio del órgano de selección:
1.º.- Evaluación general (70%). Hasta 7,0 puntos:
Nivel de respuesta. Puntos por ejercicio. Observaciones. Correcto y completo. 10,00 Solución exacta, completa y bien estructurada. Mayormente correcto. 07,50 Fallos leves o parciales. Parcialmente correcto. 05,00 Incompleto, con errores relevantes. Muy incompleto. 00,50 Solo se aborda superficialmente. No realizado. –0,50 penalización Se resta 0,50 por ejercicio no entregado. Puntuación = (suma ejercicios – penalizaciones) × 0,7.
2.º.- Criterios cualitativos (30% del total, hasta 3 puntos):
a) Razonamiento y sistemática (máximo 1,00 punto):
- Argumentación lógica, orden de ideas claro y procedimiento sistemático: 1 punto.
- Procedimiento parcialmente lógico, con saltos o explicaciones insuficientes: 0,5 puntos.
- Falta de lógica o explicación incoherente: 0,00.
b) Conocimiento del temario (máximo 1,00 punto):
- Aplicación adecuada de conceptos y procedimientos vistos en el temario: 1,00 punto.
- Conocimientos básicos aplicados parcialmente o con imprecisiones:0,50 puntos.
- Conocimientos insuficientes o no aplicados correctamente 0,00 puntos.
c) Dominio de herramientas informáticas (máximo 1,00 punto):
- Uso correcto y eficaz de las funciones/herramientas requeridas: 1,00 puntos.
- Uso con errores menores o aplicación incompleta de las herramientas: 0,50 puntos.
- Uso inadecuado o inexistente de las herramientas informáticas: 0,00 puntos.
3.º.- Criterio excluyente que puede suponer la eliminación de los candidatos/as: Cometer más de 3 errores ortográficos o de sintaxis considerados según los criterios generalmente aceptados como graves (se hace constar una lista no cerrada, sino meramente indicativa, de ejemplos), o bien presentar el ejercicio con mala estructura, márgenes inapropiados o falta de limpieza. Estos defectos pueden conllevar la suspensión automática de la prueba, independientemente de la nota numérica obtenida. En caso de que existan menos de esos tres errores, cada uno restará 0,15 puntos sobre la puntuación final del ejercicio.
Ejemplos de faltas ortográficas consideradas graves:(No constituyen lista cerrada) a) Omisión de tildes:Palabras agudas terminadas en vocal, -n o -s: autobús, compás, inglés.Palabras llanas no terminadas en vocal, -n o -s: árbol, fácil, débil.Tildes diacríticas en éste/este, más/mas, tú/tu, sólo/solo, sé/se, sí/si, qué/que.b) Confusión de grafías:b/v: votar vs botar;g/j: gente vs jente;y/ll: haya vs halla;h aspirada: hacer vs acer;c/s/z: cocer vs coser vs cozer.c) Formas verbales incorrectas:Uso de «haiga» en vez de haya;Omisión de tilde en pretéritos (vendí, leyó).d) Signos de interrogación y exclamación:Falta de apertura: ¿Por qué…?Falta de la tilde en pronombres interrogativos: qué, cómo, cuándo, dónde, quién.Cualquiera de estos errores, si aparece más de 3 veces, se considerará criterio excluyente y podrá suponer la obtención de suspenso en la prueba.
F.- Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se expondrá la lista provisional de los aspirantes, por orden de puntuación y se abrirá un plazo de tres días hábiles para posibles reclamaciones. Una vez resueltas estas, se procederá a publicar la lista definitiva de los aspirantes que hayan superado este ejercicio de la oposición.
8.4.- En caso de que dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación final, los criterios para tener en cuenta, a efectos de desempate y aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.º.- Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2.º.- Mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.º.- Sorteo.
9.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
9.1.- Una vez finalizadas todas las pruebas el órgano de selección hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como funcionaria o funcionario en prácticas en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
9.2.- La persona seleccionada deberá presentar en el Ayuntamiento, y dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
9.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.4.- Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona opositora propuesta no presentase sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Órgano de selección formulará propuesta a favor de quien habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
9.5.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
9.6.- Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, la persona nombrada deberán tomar posesión como funcionario/a en prácticas en el plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Quien que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.
10.- Fase de periodo de prácticas evaluables.
10.1.- En este periodo, el/la funcionario/a en prácticas realizará funciones propias del puesto de trabajo al que aspira, adscrito/a al departamento o área en que exista puesto vacante correspondiente a la plaza ofertada, y donde se someterá a un periodo de tres meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas la persona aspirante desarrollara el desempeño de las funciones.
10.2.- Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación del aspirante para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
10.3.- Al finalizar el periodo de prácticas, la Alcaldía, a propuesta del responsable del servicio al que se adscriba, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la calificación de «apta» o «no apta», según proceda. La persona aspirante funcionaria en prácticas que no supere el período de prácticas por haber obtenido la calificación de «no apta» perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as.
10.4.- No obstante, quien no pudiera realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que la persona aspirante permanezca nombrada como funcionaria en prácticas tendrán derecho a ser retribuida.
10.5.- Queda exenta de realizar esta fase aquella persona aspirante que acredite una antigüedad mínima de un año de servicios prestados en la Administración convocante.
11.- Nombramiento de funcionario/a de carrera.
11.1.- Quien haya obtenido la calificación de «apto» o «apta» en el periodo de prácticas, tomará posesión como funcionaria o funcionario/a de carrera en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.
11.2.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido
11.3.- En dicha toma de posesión, el/la aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
11.4.- Adquirida la condición de funcionario/a les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
12.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
12.1.- El órgano de selección formulará una relación por el orden de prelación que se establece en estas bases, de los/las aspirantes que, aun no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
12.2.- Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual. Igualmente, se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada.
12.3.- El orden de prelación de los/las aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
12.4.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
12.5.- Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación. Si razones de urgencia, en amparo del interés municipal, justifiquen el llamamiento por teléfono, se extenderá diligencia al respecto.
12.6.- Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
12.7.- Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportará en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
13.- Incidencias.
El órgano de selección queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo. El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de las instrucciones del órgano de selección de selección podrá suponer en cualquier momento, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
14.- Régimen de recursos.
14.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de Mérida en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
12.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.- Protección de datos de carácter personal.
15.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos afectados.
15.2.- La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018.
15.3.- Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que se entenderá que con la presentación de su solicitud la persona aspirante consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en las presentes bases.
15.4.- Los datos facilitados por las personas aspirantes se tratarán con el fin de gestionar los procedimientos de selección de personal. Así mismo, los datos personales de la/s persona/s seleccionada/s serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
15.5.- El responsable del tratamiento es la Institución convocante y la persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a este Ayuntamiento.
15.6.- Puede accederse a más información en la sede electrónica de esta Entidad Local https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0.
16.- Igualdad de género.
Todos los preceptos de estas bases que utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
17.- Disposición final.
Las presentes bases están a disposición de todas las personas interesadas y público en general en las dependencias municipales de la Secretaría General de este Ayuntamiento y su sede electrónica https://hernancortes.sedelectronica.es/info.0.
En Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
__________________
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Apellidos y nombre: | NIF: | |
Domicilio particular (calle y n.º): | C. Postal: | |
Localidad: | Teléfono 1: | |
Teléfono 2: | Correo electrónico (obligatorio): |
EXPONE: Que conoce y acepta plenamente las bases que rigen la convocatoria de pruebas selectivas realizada por el Ayuntamiento de Hernán Cortés para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo en régimen funcionarial, y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, solicita tomar parte de ésta y formula la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:
— Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
— Que manifestar bajo su responsabilidad, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en las bases de convocatoria de la mencionada plaza y que se compromete a poner a disposición de la Administración convocante su acreditación documental cuando sea requerido al efecto.
— Que poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de dicha plaza.
— Que no se halla inhabilitado para empleo o cargo público ni separado del servicio, realizando esta declaración en los términos del artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así mismo, aporta la siguiente documentación (clic en la casilla correspondiente):
☐ | Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del aspirante, en vigor. |
☐ | Fotocopia del título exigido en la convocatoria o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la titulación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación |
☐ | Justificante de pago en plazo legal de los derechos de examen, incluyendo, en su caso, justificación de las bonificaciones a las que se tenga derecho. |
En _____________________, a ______ de ___________________ de 202____.
(Firma)
__________________
ANEXO II: TEMARIO DE LA PRUEBA DE OPOSICIÓN
- Primera parte: Materias comunes.
1.- La Constitución Española de 1978: Derechos fundamentales y libertades públicas.
2.- La organización territorial del Estado: Organización Territorial. Regulación de la Administración Local en la Constitución de 1978.
3.- Estatuto de Autonomía de Extremadura: Entidades locales y su régimen jurídico en el Estatuto.
4.- Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura: Competencias municipales.
5.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: La organización municipal y sus reglas.
6.- Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. Potestades y competencias de las entidades locales menores. Órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores.
7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. De los interesados en el procedimiento.
8.- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III. De los actos administrativos.
9.- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
10.- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
11.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público: Disposiciones generales; De los Órganos de las Administraciones Públicas; Principios de la potestad sancionadora; De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; Funcionamiento electrónico del sector público; de los convenios.
12.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I. Transparencia de la actividad pública.: ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.
13.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Título Preliminar. Título I. Recursos de las Haciendas Locales: Enumeración; Ingresos de derecho privado; Tributos.
14.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Título VI. Presupuesto y gasto público: De los presupuestos.
- Segunda parte: Materias específicas.
15.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: Licencia de obras de edificación, construcción e instalación (I). El procedimiento general de otorgamiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación.
16.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (II): Licencia de actividad. Licencia de primera ocupación o utilización. Efectos de la licencia urbanística. Caducidad de las licencias.
17.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (III): Comunicaciones previas de obras, instalación y construcción. Comunicaciones previas de uso y actividad. El procedimiento de comunicación previa. Caducidad de la comunicación previa. Control de actividades sujetas a comunicación previa.
18.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Título I, capítulo 6 y Anexo III: Actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
19.- Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Definiciones. Espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de intervención administrativa. Prohibiciones. Competencias de la Administración local. Licencia municipal de apertura y funcionamiento. Procedimiento de concesión. Cambios de titularidad. Extinción.
20.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (I): delimitación de los tipos contractuales. Negocios y contratos excluidos. Contratos administrativos y contratos privados. El contrato menor. Disposición adicional segunda: Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. Disposición adicional tercera: Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
21.- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Utilización de los bienes de dominio público. Utilización de los bienes patrimoniales. Enajenación de bienes.
22.- Administración electrónica: conceptos y términos. Nociones básicas de seguridad informática. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Archivo de información. Redes de comunicaciones e Internet. El correo electrónico.
23.- Sistema operativo Windows 10: Entorno gráfico: ventanas, iconos y menús contextuales. El escritorio y sus elementos. El Explorador de archivos. Ofimática con software libre: LibreOffice (a fecha de elaboración de estas bases la última versión estable es la 24.8.7): Writer, Calc.
24.- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016: Disposiciones generales; Principios. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales; Principios de protección de datos; Derechos de las personas.
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