“Bases para constitución de lista de espera en la categoría de Analista de Sistemas”. Diputación de Badajoz. #oposiciones www.academiacumlaude.es 

SERVICIO DE GESTIÓN DE RR.HH., INSPECCIÓN Y COORDINACIÓN

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN LA CATEGORÍA DE ANALISTA DE SISTEMAS

Con el fin de atender con la mayor rapidez las necesidades que puedan producirse en el futuro y disponer de personal para la cobertura temporal de plazas de Analista de Sistemas en el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, se procede realizar convocatoria para la constitución de una lista de espera de trabajo de la categoría descrita, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del acuerdo regulador y del convenio colectivo del personal funcionario y laboral, respectivamente, al servicio de la Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria: El objeto de la presente convocatoria lo constituye la selección de personal para integrar las listas de espera de la categoría de analista de sistemas, con la finalidad de dar cobertura con los integrantes de la misma a las necesidades temporales de personal que para esta categoría pueda demandar en el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, sin perjuicio de los procedimientos selectivos que puedan convocarse en razón de las especiales características que concurran en el puesto de trabajo a ocupar.

Segunda.- Requisitos: Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Estar en posesión del título de Grado en Informática, Técnico Grado Medio Informática, Ingeniero Superior en Informática o Ingeniero Técnico en Informática.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro  de la Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge que  sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el periodo de contratación laboral o el nombramiento de empleado público interino.

Tercera.- Solicitudes: Los aspirantes interesados en formar parte de dicha lista de espera, dirigirán su instancia al Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz según modelo oficial, y que se hallará a disposición de los interesados en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, así como en su página web http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/oia/index.php, donde podrán además cumplimentarla e imprimirla, presentándola en el Registro General de la Oficina de Información Administrativa, sita en calle Felipe Checa, número 23, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aquellos interesados que dispongan de un certificado electrónico reconocido que soporte @firma tales como el certificado de la Fábrica de Moneda y Timbre (FNMT) o el D.N.I. electrónico, podrán presentar su solicitud a través del Registro Telemático de la Diputación, accesible en la sede electrónica https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos#tramites). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En todo caso, requerirá su presentación, en tiempo y forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los documentos acreditativos de reunir los requisitos previstos en la base segunda de la convocatoria. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, sin menoscabo de lo establecido en el párrafo siguiente.

En cualquier caso, el aspirante presentará toda la documentación debidamente compulsada, antes del inicio, en su caso, de la relación laboral o funcionarial temporal que corresponda. Asimismo deberá manifestar que se compromete a jurar o prometer cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma http://www.dip-badajoz.es. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación.

Cuarta.- Admisión: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Diputación Provincial dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos para la lista de espera de la referida categoría. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información Administrativa, así como en la página web de la Diputación Provincial de Badajoz, se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en la Oficina de Información Administrativa, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas correspondientes.

Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional, con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección, componentes de la Comisión de Selección y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

Quinta.- Comisión de Selección: Se constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco miembros: un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Se designaran igual número de suplentes. Todos los miembros de la Comisión de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas objeto de la lista de espera. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Diputación Provincial de Badajoz. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, la Comisión, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección de la citada Comisión.

Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de oposición y consistirá en dos pruebas eliminatorias entre sí:

A) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en una hora, un cuestionario de cincuenta preguntas, con tres respuestas alternativas, basadas en el temario anexo correspondiente.

B) Segunda prueba: Consistirá en la superación de uno o varios supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de una hora, en los que de­berán acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria.

C) Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por la Comisión otorgando un máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. En la primera prueba, tipo test, cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. El ejercicio de la segunda prueba se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio, si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.

Séptima.- Resolución de la convocatoria: Concluida la calificación, la Comisión hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para constitución de la lista de espera.

Octava.- Incidencias: La Comisión queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.

Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Gestión de Recursos Humanos y Nóminas (resolución del Presidente de fecha 19 de febrero de 2003, publicada en el B.O.P. de fecha 7 de marzo de 2003), cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos por el Área de Recursos Humanos para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido a Diputación de Badajoz, Oficina de Información Administrativa, calle Felipe Checa, 23, 06071, Badajoz. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.

Décima.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Badajoz, 20 de noviembre de 2015.- El Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, P.D. Decreto 20/7/15 (B.O.P. 22-7-15), Antonio Garrote Ledesma.

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ANEXO

TEMARIO LISTA DE ESPERA ANALISTA DE SISTEMAS

1.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los órganos de las administraciones públicas: Principios generales y competencia. Órganos colegiados. La abstención y la recusación. Los interesados. Los órganos de las administraciones públicas: La actividad de las administraciones públicas: Normas generales, términos y plazos.

2.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: La Provincia en el Régimen Local: Antecedentes. Concepto. Caracteres. Organización. Competencias. La Diputación Provincial.

3. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

6. Sistemas de alto rendimiento. Sistemas de almacenamiento. Sistemas de alta disponibilidad. Servidores IBM System Serie X.

7. Sistemas de recuperación de la información. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información en soporte. Herramienta TIVOLI.

8. Virtualización. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Plataforma VMWare.

9. Arquitectura cliente-servidor. Arquitectura orientada a servicios (SOA).

10. Sistemas operativos. Estructura y elementos. Tecnología RAID.

11. Sistemas operativos UNIX/Linux. Instalación, configuración y administración. El estándar SVID (Unix System V).

12. Sistema operativo AIX 7. Instalación, configuración y administración. SMIT. PowerHA. PowerVM.

13. Sistemas operativos Windows Server. Instalación, configuración y administración.

14. Servidores web: Apache, Internet Information Server, Tomcat.

15. Sistemas de gestión de base de datos. Estándar ANSI. Modelo Relacional. Lenguaje SQL.

16. Sistema de gestión de base de datos Sql Server. Instalación, configuración y administración.

17. Sistema de gestión de base de datos Oracle 12c. Instalación, configuración y administración. Oracle 12 en AIX.

18. Redes de área local y de área extensa.

19. Interconexión de sistemas. Modelo OSI. Modelo TCP/IP.

20. Seguridad en redes. Control de accesos. Certificados digitales. Cortafuegos. Redes privadas virtuales (VPN).

SOLICITUD
LISTA DE ESPERA
Plaza y zona a la que aspira.
Analista de sistemas
Convocatoria y forma de acceso.
Fecha de publicación en el B.O.P.
Datos personales.
Primer apellido Segundo apellido Nombre
N.I.F.: Teléfono Fecha de nacimiento
Dirección Código postal Población
Titilación académica.
Declaración jurada.
Que son ciertos los datos consignados en esta instancia, y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública, comprometiéndose a aportar, en su caso, y cuando proceda, los documentos acreditativos de que reúne todos los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria. Asimismo se aporta la documentación necesaria.

En                               a               de                               de

Fdo.:

A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre (B.O.E. 14/2/99), se le informa que el presente documento se le solicitan ciertos datos personales únicamente a efectos de realizar correctamente la gestión de su relación de servicios con esta administración. Mediante la firma del presente documento se consiente tanto en la recogida de datos para ser incluidos en los ficheros automatizados de Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos, formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos. Respecto de los citados datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos en la citada Ley 15/1999.

Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

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