Bases para dos plazas de Agente de la #Policía Local. #Ayuntamiento de Cabeza del Buey
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BASES PARA DOS PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL

Por resolución de la Alcaldía, de fecha 3 de septiembre de 2015, se ha dispuesto convocar pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Agente, grupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cabeza del Buey e incluidas en la oferta de empleo público de 2015, aprobada por resolución de Alcaldía, de 18 de agosto de 2015, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 170, de 2 de septiembre, conforme a las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CABEZA DEL BUEY

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Agente de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Agente, grupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cabeza del Buey e incluidas en la oferta de empleo público de 2015, aprobada por resolución de Alcaldía, de 18 de agosto de 2015, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 170, de 2 de septiembre.

1.2. El ingreso conllevará la adscripción a los correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, con las características, condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a estos puestos.

1.3. Están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3 del decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los Policías Locales de Extremadura, y demás retribuciones complementarias asignadas a los puestos a los que se adscriban, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.

1.4. Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones de Agente con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

1.5. Corresponderá a los titulares de las plazas objeto de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas para esta categoría en las normas-marco de los Policías Locales de Extremadura.

1.6. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se Establecen las Normas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los Policías Locales de Extremadura, la orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas mínimos a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.

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