1. Normas generales

1.1 En virtud del artículo 1 del Real Decreto 213/2019, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2019, se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir dos mil doscientas diez (2.210) plazas distribuidas de la siguiente forma:

a) Ochocientas ochenta y cuatro (884) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

c) Mil ciento cincuenta y una (1.151) plazas libres.

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

3. Solicitudes

3.1 Plazo.–Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Solicitudes: Desde 16/05/2019 Hasta 05/06/2019

3.2 Procedimiento de inscripción.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil

https://sede.guardiacivil.gob.es/

seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Pago de tasas.

– Firma electrónica de la solicitud.

– Obtención del justificante de registro.

– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, debiendo cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace:

Enlace TGSS

3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

b) Los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el aspirante en su inscripción. Quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.

c) En el supuesto de la no autorización especificada en la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán cuando les sean requeridos los siguientes documentos: fotocopias del DNI y permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo.

3.2.2 En el procedimiento de inscripción descrito, se tendrá en cuenta que:

a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.10.

4.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003-Madrid, teléfonos 915146470, 915146486, 915142982, fax n.º 915146483, dirección de correo electrónico:

ingreso-gc@guardiacivil.org

3.2.3 El Director del Colegio de Guardias Jóvenes remitirá al Jefe de la Jefatura de Enseñanza una relación acreditativa de los alumnos del citado Centro que aspiran a las plazas reservadas al mismo.

3.3 Tasas:

3.3.1 Importe.–En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con cuarenta y tres céntimos (11,43 €) con carácter general.

3.3.2 Exenciones:

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante los dos últimos años, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

3.3.3 Bonificaciones:

Tendrá una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con setenta y dos céntimos (5,72 €).

Toda la información la tienes en Enlace al BOE