Convocada una plaza de técnico/a especialista de administración para la Universidad de Extremadura
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 3 de mayo de 2026.
- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en
instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n., 06006 Badajoz; y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio
de Servicios Múltiples)), según modelo que figura como anexo I. Este modelo también estará
disponible en la dirección de Internet:
http://www.unex.es/opopas
3.2. A las solicitudes se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen. Asimismo, las personas
aspirantes podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de
sus méritos personales en la fase de concurso.
Quienes hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en
esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa
competente en materia de Recursos Humanos referente a los datos y servicios prestados que
consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
3.3. En la tramitación de sus solicitudes, las personas aspirantes tendrán en cuenta lo
siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) Las solicitudes se presentarán:
— Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
Registro Electrónico de la red SARA: https://reg.redsara.es , dirigidas a la Sección de
Gestión de Personal de Administración y Servicios (DIR3: U00200122).
— En el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n.,
06006 -Badajoz-); y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples).
— En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.4. Los derechos de examen serán de 25 euros, de acuerdo con el artículo 47.1 de las normas
de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97-0049-4467-81-2410007040,
a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS laboral “Técnico Especialista de Administración”, Banco de Santander.
De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se establece una bonificación
parcial del 50% de la cuota para aquellas personas que se encuentren en situación legal de
desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo
citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas del pago de esta tasa de participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus hijos e hijas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas aspirantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación de este determinará la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la
base 3.3.
3.5. La candidatura deberá observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su
solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a “Categoría”, quienes soliciten indicarán “Técnico Especialista de Administración”
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, se indicará “Acceso libre”.
c) Quienes precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas
selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán
presentar dentro del plazo referido en la base 3.3.c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico
acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se
admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
- Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición,
con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.
6.1.1. Fase de oposición.
Las pruebas a superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios
y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:
a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo
de 50 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como anexo IV a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,10 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a 90 minutos.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince
puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas
prácticas, propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con la parte del programa, que figura en el anexo IV.
El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de las personas
aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la categoría y especialidad a la que
se concurre, debiendo guardar relación directa con las características funcionales de las
plazas a cubrir.
En el supuesto de plantearse como supuesto práctico tipo test, estará compuesto por un
máximo de 50 preguntas, con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta,
relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como anexo IV a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,10 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a 90 minutos.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince
puntos para superarlo.
6.1.2. Fase de concurso.
La fase de concurso se valorará de 0 hasta un máximo de 40 puntos. No tendrá carácter
eliminatorio y se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, ajustándose a las
siguientes previsiones:
6.1.2.1. Experiencia profesional con un máximo de 36 puntos:
— Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el
mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en la Universidad de Extremadura, a
razón de 0,25 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,25/30
puntos por día trabajado.
— Desempeñando puestos en distinta especialidad de la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría profesional o puestos de diferentes Cuerpos/Escalas o Categorías Profesionales en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,125
puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,125/30 puntos por
día trabajado.
— Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el
mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en otras Administraciones Públicas, a
razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,08/30
puntos por día trabajado.
6.1.2.2. Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso
selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo
de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
— 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
— 3 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3
de Máster del MECES.
— 2 puntos: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o Nivel 2
de Grado del MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido
por el Ministerio de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
ANEXO IV.
TEMARIO TÉCNICO ESPECIALISTA ADMINISTRACIÓN
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): los interesados en el procedimiento. Actividad de las Administraciones
Públicas: normas generales de actuación, términos y plazos. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): requisitos de los actos administrativos, eficacia de los actos, nulidad
y anulabilidad. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, y finalización del procedimiento.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV). Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio, recursos
administrativos. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Los órganos de las
Administraciones Públicas. - Estatuto Básico del Empleado Público (I). Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Estatuto Básico del Empleado Público (II) Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los Empleados Públicos.
- Estatuto Básico del Empleado Público (III). Título IV: Adquisición y pérdida de la relación
de servicio. - Estatuto Básico del Empleado Público (IV). Título V: Ordenación de la actividad profesional:
planificación de recursos humanos, estructura del empleo público. - Estatuto Básico del Empleado Público (V). Título VI: Situaciones administrativas. Título
VII: Régimen disciplinario. - IV. Convenio Colectivo PAS Laboral: Capítulo VII – Provisión De Puestos De Trabajo Y Contratación Temporal.
NÚMERO 69
Lunes 13 de abril de 2026 13132 - IV. Convenio Colectivo PAS Laboral: Capítulo IX – Jornada y Régimen de Trabajo. Capítulo
XVIII – Jubilación. Fomento De Empleo. - Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
- Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Estructura. Órganos de representación
y gobierno. - Estatutos de la Universidad de Extremadura (II). La comunidad universitaria: Del personal
Docente e Investigador. - Estatutos de la Universidad de Extremadura (III). El Personal de Administración y Servicios.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I). Título I: Funciones
del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Título III: Organización
de enseñanzas. - Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba
de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. - Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre: ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Resolución de 16 de junio de 2017, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado
por el Consejo Social, por el que se aprueba la normativa reguladora del progreso y la
permanencia de estudiantes en la Universidad.
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