Convocadas dos plazas de Auxiliar de Administración General en el Ayuntamiento de Barcarrota

Entidad: Barcarrota

Nivel de estudios: C2: Graduado/a en ESO (Ctfdo. Estudios Primarios; Cfdo. Escolaridad; Graduado Escolar; Técnico Auxiliar o FP I a efectos académicos; FP Básica; o equivalente)

Personal: Funcionario

Titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o certificado de estudios primarios, Graduado Escolar o títulos de FP de Tco Aux, Técnico o equivalentes

Plazas: 2

Convocatoria en BOP: 28-09-2026

Convocatoria en BOE: 03-10-2026

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán en plazo la correspondiente solicitud, conforme al formulario que figura como anexo I de la convocatoria, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcarrota (http://www.barcarrota.sedelectronica.es/), manifestando en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través del formulario señalado en el apartado anterior.

La mera cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales determinados, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base.

3.3. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se comunicará la presentación a la dirección de correo electrónico ayuntamiento@barcarrota.es, con copia íntegra de la solicitud, teniendo meros efectos informativos en orden a permitir dar continuidad a la tramitación del procedimiento, pero carecerá de valor en tanto no tuviera entrada en el Ayuntamiento la solicitud original.

Las solicitudes (anexo I) para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza. En el momento de registrar la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Solicitud cumplimentada y firmada (anexo I).

2. Copia auténtica del DNI o pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

3. Copia auténtica de la titulación requerida.

El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

La mera cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma.

La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad, y que precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán solicitarlo en la instancia concretando la adaptación que precisen, en el caso de que esta sea necesaria, debiendo aportar certificado acreditativo expedido por la Administración competente. El Tribunal, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.

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