Bases para una plaza de Agente de la Policía Local. #Oposiciones Ayuntamiento de #Aceuchal (Badajoz) www.academiacumlaude.es

BASES CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, EN EL AYUNTAMIENTO DE ACEUCHAL

1.- Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, una plaza de Agente de la Policía Local, por el sistema de oposición libre, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y Auxiliares, pertenecientes al grupo C-1, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L. 781/1986, de 17 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio; decreto coordinación de Policías Locales de Extremadura, de 26 de abril de 1990; modificada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura; decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas marco de los Policías Locales de Extremadura; Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP); orden de 14 de septiembre de 2004, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases de la presente convocatoria, supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa aplicable.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes, constará de dos fases: Oposición y curso selectivo.

Fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios: Previamente a la celebración del ejercicio de la prueba de aptitud física se realizará la práctica de la talla y medidas antropométricas, de conformidad con lo establecido en la base 2.1.f), que tendrá, igualmente, carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Prueba psicotécnica: Dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos puestos de trabajo. Consistirá en la contestación de un test orientado a determinar la aptitud Psicológica y adecuación al perfil del puesto de trabajo policial. El Tribunal, asesorado por un psicólogo, podrá entablar un dialogo personal con el opositor sobre los aspectos de las respuestas al test psicológico.

b) Prueba de aptitud física: Adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirá en la superación de las pruebas que se detallan en el anexo II. Para la realización de estas pruebas será indispensable presentar previamente el certificado médico a que hace referencia la base 2.1.i).

c) Prueba de conocimiento.- Consistirá en dos pruebas:

1.ª.- Prueba de conocimientos generales: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 50 minutos a un test de 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa incluido en el anexo I de estas bases, tanto de su parte general como de su parte específica. Cada una de las 50 preguntas tendrá tres o cuatro opciones alternativas, de las cuales solo una será válida entre ellas se incluirán hasta 10 preguntas sobre el término municipal de Aceuchal, sus parajes, calles, plazas, edificios, etc., y será puntuada con 0,10 puntos. Cada tres preguntas respondidas incorrectamente restarán el valor de una respondida correctamente.

2.ª.- Prueba de conocimientos: Consistirá en responder de 5 a 10 preguntas cortas sobre el temario del programa incluido en el anexo I. El ejercicio correctamente contestado tendrá un valor máximo de 5 puntos. Tiempo de ejecución 30 minutos.

d) Prueba práctica.- Consistirá en resolver dos supuestos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario establecido para esta convocatoria (anexo I).

El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de dos horas, y deberá comprender:

1.º.- La actuación policial que el caso requiera, así como sus fundamentos normativos.

2.º.- Informe al jefe inmediato superior.

El Tribunal podrá determinar la lectura de este ejercicio por parte del opositor, pudiendo si lo estima oportuno, al final del mismo entablar un diálogo con el opositor sobre las cuestiones planteadas.

e) Prueba médica.- Examen médico del cual se desprenda que el aspirante no está incurso en ninguna de las causas de exclusión médica que figuran en el anexo III de la convocatoria.

Curso selectivo: El aspirante que supere las pruebas anteriores, habrá de superar asimismo un curso de formación que convocará y organizará la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de la Junta de Extremadura, con la duración que determine.

2.- Requisitos de los aspirantes:

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad máxima para la jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, FP II o equivalentes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, de la Autonómica, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Tener una estatura mínima de 167 cm para los hombres y 157 cm para las mujeres.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases, A2, B y BTP, y prestar compromiso de conducir vehículos policiales de las citadas categorías.

h) Prestar el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

i) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del anexo II.

En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico a que se refiere el artículo 29.1.a) del decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los Policías Locales de Extremadura.

j) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

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