El tribunal de camarero de la Junta cambió los criterios tras haber corregido exámenes

El 6 de junio de 2012 el tribunal del proceso selectivo de camarero-limpiador se reunió, a las nueve de la mañana, en la Dirección General de la Función Pública en Mérida para corregir los supuestos prácticos que habían centrado el segundo examen de esta oposición.

Una prueba que obliga a repetir el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ha dado la razón a una aspirante al entender que el tribunal no informó de los criterios de corrección de este ejercicio antes de su realización, sino después de la misma.

El acta número 87, en la que se deja constancia de lo ocurrido en esa reunión del 6 de junio y que forma parte del expediente judicial del proceso, pone de manifiesto que el tribunal modificó los criterios de corrección cuando había comenzado a corregir los exámenes.

Fueron dos preguntas las polémicas. En la primera se pedía a los aspirantes que eligieran los ocho pasos correctos para la limpieza diaria de los cuartos de baño y los ordenaran en una tabla.

Cabe recordar que este examen se celebró un año y cuatro meses antes de que tuviera lugar la reunión del tribunal en la que se llevó a cabo la corrección de las pruebas. Y fueron 1.129 los aspirantes que lo realizaron.

Después del mismo, el tribunal colgó la plantilla de corrección de esos ocho pasos correctos, que correspondían a las letras F-D-L-J-A-E-B-K. Sin embargo, en el acta número 87 se especifica que también se dará por válido otro orden que no tiene nada que ver con el citado.

«Dada la muestra de los primeros exámenes y en atención a las contestaciones señaladas por los aspirantes en la pregunta 2 del supuesto práctico número 1, donde se reitera el orden secuencial L-D-F-J-A-E-B-K, por parte del señor presidente se expone la posibilidad, consultados fundamentos bibliográficos por parte del tribunal, de admitirlo como válido».

Este es el argumento que se esgrime para dar por válida otra respuesta, una vez han visto que la misma se repite en algunos exámenes. Lo justifican en que es el orden que se da en publicaciones especializadas, detallando títulos y páginas concretas. Y_la realidad es que el segundo orden que se da por válido no aparece en ninguna de la bibliografía detallada por el tribunal.

No es en esta pregunta, no obstante, en la única en que se modifican los criterios de corrección una vez se han comenzado a ver los exámenes de los aspirantes. Algo similar ocurre en una segunda pregunta del total de seis.

En este caso se pide a los opositores que enumeren del 1 al 10 los únicos pasos correctos en la trayectoria del cambio de ropa de las habitaciones.

«Iniciada la corrección, el tribunal se encuentra con exámenes de aspirantes que han contestado de forma no numérica, es decir que señalan los pasos que estiman como correctos chequeando con aspas o con cruces», recoge el acta número 87. Añade que «dado que en la pregunta en cuestión se ha fijado, previamente a la apertura de exámenes, como criterio de corrección que no se exige orden alguno en el señalamiento de los diez únicos pasos –aunque el enunciado de la pregunta pedía la enumeración– se acuerda unánimemente estimar y valorar como acierto los pasos correctos de forma no numérica».

El tribunal, además, justifica estas modificaciones de la siguiente forma: «El tribunal entiende que nos encontramos ante una categoría donde la titulación requerida, según las bases de la convocatoria, es certificado de escolaridad lo que puede propiciar contestaciones según lo señalado (las cruces y las aspas) y que conducen a aplicar un criterio laxo de corrección, siempre y cuando no se transgreda el criterio de corrección prefijado».

Este acta forma parte de la documentación analizada por el TSJEx y que le ha llevado a ordenar que se repita el segundo examen del proceso selectivo de camarero-limpiador, convocado por la Consejería de Administración Pública en octubre de 2010, con el PSOE en el Gobierno regional, y que ha desarrollado el PP en la actual legislatura.

El resultado de ese proceso selectivo es que 219 personas son propietarias de una plaza de camarero-limpiador en instituciones públicas desde mayo de 2013.

Fallo motivado

El TSJEx dio la razón a la aspirante que decidió recurrir en vía judicial, después de que la Junta desestimara su recurso de alzada. Ahora el Gobierno regional ha recurrido el fallo del tribunal extremeño al Constitucional, alegando que la sentencia es incongruente. Lo ha hecho después de que el propio TSJEx desestimara el incidente de nulidad interpuesto por la Junta contra el fallo, en el que exponía los mismos argumentos con los que ahora acude al Constitucional.

«La sentencia está motivada, no incurre en incongruencia, no causa indefensión, por lo tanto no procede la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones», respondió el TSJEx a la Junta.

La Consejería de Administración Pública considera que más allá de lo que determine el Constitucional, el TSJEx optaría por declarar que el fallo sobre personal laboral de camarero -limpiador es inejecutable (al igual que ha hecho con la sentencia de Enfermería de Atención Continuada), puesto que se perjudicaría a las 219 personas que disfrutan de un puesto de trabajo fijo desde mayo de 2013. Fuente: Diario Hoy.

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