Subsanación error en Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Administrativo en el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera #oposiciones www.academiacumlaude.es
En el B.O.P. de Cáceres de 18 de agosto de 2016 se ha publicado una Resolución, con fecha 11 de agosto, sobre subsanación de error en la Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Administrativo en el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
Quedando este punto que se refiere a la Forma y Plazo de Presentación de Instancias de la siguiente manera:
“Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, se presentarán conforme al modelo del Anexo I de las presentes bases; en ellas, los aspirantes harán constar que reúnen todas los requisitos y condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza ofertada, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Fotocopia de la titulación requerida. Documentación acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20,00 euros, que deberán ser abonados en la cuenta de este Ayuntamiento en la entidad Liberbank: Cuenta IBAN ES70 2048 1002 3234 00006028.
En la hoja de pago se deberá consignar el nombre de la persona aspirante, y la denominación de la plaza a la que se opta. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
Los documentos deberán ser originales, o en defecto, copias debidamente autenticadas.
La presentación de documentación inexacta o falsa, determinará, en cualquier momento del procedimiento, la exclusión del aspirante.”
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