Bases y convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una (1) plaza de Administrativo/a como personal funcionario de carrera. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz)

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2025, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Administrativo/a para este Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, mediante sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES ESPECÍFICAS PARA REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se convoca para cubrir en propiedad mediante oposición libre de dos plazas de Administrativo/a del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.

Denominación: Administrativo.

Grupo: C.

Subgrupo: C1.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Número de vacantes: 1.

OEP: 2025.

Régimen: Personal funcionario.

Funciones a desarrollar según lo establecido en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento:

◦ Contabilidad municipal:

1. Encargarse de la contabilidad de las operaciones de ingreso: Contabilizando los ingresos municipales y comprobando la validez y adecuación de la documentación adjunta.

2. Repasar y comprobar estado de CNP (cuentas no presupuestarias) y preparar la documentación necesaria para el cierre.

3. Encargarse de la contabilidad de expedientes de pago a justificar, contabilizar proyectos de gasto, subvenciones, movimientos internos de tesorería, etc.

4. Encargarse de la contabilidad de órdenes de pago de nóminas, extras, embargos, etc.

5. Revisar, tramitar y contabilizar las facturas del ayuntamiento, comprobando datos y registrando los mismos.

6. Encargarse de la contabilidad de los gastos de la Seguridad Social y recibos devueltos de tributos.

7. Realizar el procedimiento administrativo de gasto de la Seguridad Social, de los trabajadores del Ayuntamiento.

◦ Hacienda:

8. Confeccionar, contabilizar y presentar modelos trimestrales y anuales de IVA: Extrayendo la información necesaria del programa de contabilidad, revisando posibles errores y complementando las declaraciones.

9. Confeccionar, contabilizar y presentar modelos trimestrales y anuales de IRPF: Extrayendo la información necesaria del programa de contabilidad, cotejando los importes con los enviados por la gestoría correspondiente a las retenciones del personal laboral y funcionarios de las nóminas que ellos confeccionan, etc.

◦ Personal:

10. Elaborar las nóminas de los trabajadores municipales.

11. Presentar la liquidación de los seguros sociales del personal municipal.

12. Registrar y comunicar los movimientos, partes médicos, comunicaciones, IT, etc. a la Seguridad Social.

◦ Padrón Municipal Habitantes:

13. Realizar las tareas administrativas derivadas de la gestión del Padrón Municipal de Habitantes: Altas, bajas, modificaciones, cambios de residencia, omisión, inclusión indebida, etc.

14. Recibir solicitudes de renovaciones en el Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros comunitarios y no comunitarios.

15. Realizar las tareas de carácter administrativo derivadas de la expedición de volantes y certificados de empadronamiento.

16. Elaborar y enviar al INE mensualmente las variaciones del padrón de habitantes, así como incorporar al padrón las modificaciones enviadas por el INE: Bajas por cambios de residencia, bajas por defunción, etc.

17. Enviar anualmente copia del Padrón Municipal de Habitantes al INE, revisando los reparos remitidos por el mismo y presentando alegaciones a los reparos cuando lo requieran.

◦ Otras:

18. Realizar las tareas de carácter administrativo derivadas de la tramitación de expedientes del cementerio municipal: Exhumaciones, nichos, etc.

19. Mantener actualizador los padrones de impuestos y tasas municipales: Cambios de titular, cambios de domiciliación, notificaciones, etc.

20. Realizar tareas de carácter administrativo relacionadas: Encuadernar, fotocopiar, escanear, enviar fax, etc.

21. Prestar atención e información, personal y telefónicamente a los ciudadanos en las materias de su competencia.

22. Archivar los expedientes y documentación de su competencia.

23. Efectuar cualquier otra tarea no habitual o estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase, que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

Segunda.- Normativa.

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y en el correspondiente anexo y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como de forma supletoria por la Orden APU/1461/2002 de 6 de junio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por cualquier otra disposición aplicable.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos además de los que específicamente se indiquen en el correspondiente anexo:

a) Estar en posesión del título de bachiller, FP II o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los requisitos establecidos en esta base, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos conforme al anexo I.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse por vía electrónica haciendo uso de la oficina virtual de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es/info.0 siguiendo las instrucciones que se le indiquen para instancia general, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados. La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente: – La cumplimentación del modelo de instancia general. – El registro electrónico de la solicitud. Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestre el registro de la solicitud, y una vez firmada. De otra manera el proceso no se considerará completo. En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.

Los aspirantes deberán acompañar junto con el modelo de solicitud la siguiente documentación (anexo I):

– DNI.

– Estar en posesión del título de bachiller, FP II o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo.

Dicha documentación deberá ser presentada de forma original en el Ayuntamiento por el aspirante que haya sido propuesto para nombramiento una vez finalizado el proceso selectivo.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

Quinta.- Admisión de candidatos.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es/info.0, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es/info.0 en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la lista provisional.

Sexta.- Tribunal.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Presidente: Un funcionario con igual o superior titulación a la exigida en relación al puesto a cubrir.

— Secretario: El Secretario de la Corporación con igual o superior titulación a la exigida en relación al puesto a cubrir. Asistirá con voz y sin voto.

— Vocales: Tres funcionarios con igual o superior titulación a la exigida en relación al puesto a cubrir.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. Los nombres de los componentes del Tribunal se publicarán junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

6.8. El régimen jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario levantará a acta de todas sus sesiones, para su elaboración se estará a lo establecido por la ley 40/2015.

6.9. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Sus miembros adoptarán sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente/a. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente/a y del/la secretaria/o o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos y quienes actuarían con voz pero sin voto.

Séptima.- El sistema de selección.

El procedimiento de selección tendrá una única fase, la fase de oposición, que será eliminatoria.

La fase de oposición consistirá en el desarrollo de los siguientes ejercicios:

◦ Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un tipo test con un total de 50 preguntas más 5 de reserva, cada una de ellas con tres posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Las preguntas de reserva solo se corregirán, si alguna de las 50 primeras es reclamada por algún aspirante y la citada reclamación, es estimada por el Tribunal. En ese supuesto se anulará la pregunta reclamada a todos los aspirantes, y será sustituida por la primera pregunta de reserva, si hubiese más impugnaciones estimadas por el Tribunal se actuará de la misma forma, siempre siguiendo el orden establecido en las preguntas de reserva. Todas las preguntas estarán relacionadas con el temario completo, recogido en el anexo II de estas bases.

Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Para la corrección del primer ejercicio, prueba tipo test, se aplicará el siguiente criterio, por cada respuesta correcta se sumaran 0,20 puntos, por cada respuesta errónea se restarán 0,10 puntos, las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán puntos. La puntuación obtenida, que estará comprendida entre 0 y 10, en esta parte del ejercicio deberá ser igual o superior a 5, en caso contrario el aspirante será eliminado del proceso de selección.

Para superar este primer ejercicio los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5, en caso contrario, quedarán eliminados del proceso de selección.

◦ Segundo ejercicio. Consistirá en un ejercicio de carácter práctico que podrá versar sobre uno o varios supuestos prácticos que podrá ser tipo test, a desarrollar o mixto, a elección del Tribunal, durante el tiempo máximo de 2 horas y que versará sobre las funciones a desarrollar en el puesto en relación con las materias del anexo II.

Para la corrección del ejercicio cada miembro del Tribunal dará una nota entre 0 y 10, conforme a los criterios predefinidos con anterioridad a la corrección, se despreciarán la nota más alta y más baja, sacando una media del resto, esa será la nota del segundo ejercicio, en el supuesto de ser inferior a 5, el aspirante será eliminado del proceso de selección. No obstante, en el supuesto de que el examen fuese tipo test o mixto el tribunal, previamente al comienzo del ejercicio por los aspirantes dará a conocer la forma de puntuación, garantizando la transparencia del procedimiento.

◦ Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba práctica a ordenador que permitirá valorar la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita. El contenido de este supuesto versará sobre las funciones del puesto a desarrollar en relación con las materias del anexo II. Este ejercicio se realizará por turnos cuando el número de aspirantes supere el número de ordenadores disponibles en el Ayuntamiento.

No obstante, en el caso de que no fuese posible la realización del ejercicio a ordenador el mismo se adaptará para su realización a soporte papel.

Para la corrección del ejercicio cada miembro del Tribunal dará una nota entre 0 y 10, conforme a los criterios predefinidos con anterioridad a la corrección, se despreciarán la nota más alta y más baja, sacando una media del resto, esa será la nota del segundo ejercicio, en el supuesto de ser inferior a 5, el aspirante será eliminado del proceso de selección.

Octava.- Desarrollo de los ejercicios.

El calendario de las pruebas, la hora y el lugar de su realización, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es/info.0.

Novena.- Sistema de calificación.

Se entiende por puntuación definitiva de los aspirantes aquellas que se publiquen tras las oportunas deliberaciones que hayan llevado a cabo los miembros del Tribunal, no considerándose por lo tanto como tal, aquellos cálculos y/o deliberaciones realizadas por los miembros del Tribunal previas a la referida publicación oficial.

Décima.- Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la misma la relación de los aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrán rebasar el número de plazas convocadas; esto es, una. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación junto con el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado/a.

La Presidenta de la Corporación a su vez formulará la correspondiente propuesta de nombramiento. El presente proceso de selección podrá ser declarado desierto, bien por no concurrir ningún aspirante al mismo en el plazo establecido, o bien, porque ninguno de los aspirantes superen el proceso de selección. En este supuesto, el Tribunal de selección formulará propuesta declarando desierta la plaza y su incorporación a la oferta de empleo público correspondiente como plaza de libre acceso.

El aspirante propuesto deberá presentar la documentación exigida original en el Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles desde la propuesta de nombramiento.

Undécima.- Nombramiento.

Cumplidos los trámites y elevada por el Tribunal al Presidente de la Corporación la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera a favor del aspirante que hubiera obtenido la puntuación final más elevada, o en su caso actuando de conformidad con lo establecido en la base décima, el candidato/a tomará posesión atendiendo a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30, de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Duodécima.- Recursos.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de la última publicación en el Boletín correspondiente. También podrán utilizarse, del mismo modo otros recursos que se estimen pertinentes.

___________________________

ANEXO I:

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE ________________
Denominación de la plaza a la que aspira:
Datos de la persona solicitante
Primer apellido:Segundo apellido:
Nombre:
Domicilio (calle y número):Código postal:
Fecha de nacimiento:Municipio:Provincia:Nacionalidad:
DNI – Pasaporte – Documento de extranjería:
Teléfono móvil:E-mail:
Titulación académica que posee exigida en la convocatoria:
Presentación de documentación:
A la solicitud se acompañará únicamente:Titulación académica exigida.DNI.La persona abajo firmante, solicita ser admitida a la realización de las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declarando que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.En _____________________, a ____ de __________________ de 2025.(Firma)  Alcaldesa-Presidenta de Bodonal de la Sierra.

En cumplimiento de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.

Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos telemáticos a través del Registro Electrónico Común del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro General del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra o por el procedimiento en sede electrónica https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es/info.0).

_______________

ANEXO II:

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales: garantía de las libertades y derechos.

Tema 2. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor o Defensora del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: organización, funcionamiento y atribuciones.

Tema 3. Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.

Tema 4. El ordenamiento jurídico-administrativo. El derecho administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Tipos de disposiciones legales. Los tratados internacionales.

Tema 5. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

Tema 6. Las fuentes del derecho local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.

Tema 7. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

Tema 8. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Las personas interesadas: la capacidad de obrar y concepto de interesado/a. La representación. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Tema 9. El acto administrativo: concepto y clases. Requisitos: la motivación y la forma.

Tema 10. La eficacia de los actos administrativos. El principio de autotutela declarativa y ejecutiva. La ejecución forzosa: medios de ejecución forzosa.

Tema 11. La notificación: Contenido, plazo y práctica. Notificación electrónica y en papel. Notificación defectuosa. La publicación.

Tema 12. La invalidez de los actos administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.

Tema 13. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 14. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Clases de recursos administrativos.

Tema 15. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. La iniciación. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción del expediente. Finalización del procedimiento administrativo: la resolución, desistimiento, renuncia y caducidad.

Tema 16. La obligación de resolver en plazo: suspensión y ampliación. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados a solicitud del interesado/a: el silencio administrativo. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Tema 17. La responsabilidad de la administración pública: principios generales. Acción y procedimiento de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Responsabilidad penal. Tema 18. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

Tema 18. Órganos de gobierno de los municipios de régimen común: El Alcalde y el Pleno. Régimen de sesiones del Pleno. Los órganos complementarios.

Tema 19. Las competencias municipales: sistemas de determinación. Los servicios mínimos.

Tema 20. Los bienes de las entidades locales: Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.

Tema 21. Contratación administrativa. La Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación. Clases de contratos. Los Contratos administrativos típicos.

Tema 22. El padrón de habitantes; Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Tema 23. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Normativa vigente. Personal al servicio de la administración local. Clases. Estructura. Situaciones administrativas del personal.

Tema 24. El personal al servicio de las entidades locales: Provisión de puestos de trabajo. Sistema Retributivo. Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales.

Tema 25. El contrato de trabajo. Modalidades.

Tema 26. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 27. La Seguridad Social de los funcionarios públicos. Los derechos pasivos.

Tema 28. El sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. Software SILTRA: Cotización, afiliación, datos INSS y conceptos retributivos abonados. Portal de Declaraciones Informativas de la Agencia Tributaria.

Tema 29. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental. Principios y conceptos básicos. Derechos de la ciudadanía. Obligaciones de las administraciones públicas. Cesiones y comunicaciones de datos de carácter personal.

Tema 30. La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: principios generales. Derecho al acceso a la información pública y procedimiento para su ejercicio.

Tema 31. El Presupuesto General de las Entidades Locales: Concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.

Tema 32. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: Clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 33. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.

Tema 34. Gastos con financiación afectada: concepto de gasto con financiación afectada, características.

Tema 35. La liquidación del presupuesto. Tramitación.

Tema 36. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: Prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago.

Tema 37. Operaciones con IVA: el impuesto sobre el valor añadido, aplicación del IVA a las Entidades Locales, deducibilidad del IVA soportado, incidencia del IVA en el régimen presupuestario de las Entidades Locales.

Tema 38. Operaciones con IRPF: incidencia en la contabilidad.

Tema 39. La Cuenta General de las Entidades Locales: Contenido, formación, aprobación y rendición.

Tema 40. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 41. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 42. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable Cuota, devengo y período impositivo.

Tema 43. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Devengo y período impositivo. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 44. Sistemas Ofimáticos. Procesadores de Texto: Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración de documentos y plantillas. Manejo e impresión de ficheros. Hojas de cálculo: Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Otras aplicaciones ofimáticas.»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://bodonaldelasierra.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Lourdes Linares Matito.

https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=157668&FechaSolicitada=20250623000000

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