Convocatoria de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a
. Ayuntamiento de Campanario (Badajoz)
BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, PERSONAL FUNCIONARIO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA EL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
Don Manuel María Calderón Trenado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campanario, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas selectivas para cubrir, una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, correspondiente a las OEP 2025, del turno libre mediante sistema de concurso-oposición, con arreglo a las siguientes bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en virtud de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Campanario por la alcaldía (BOP número 219 de 16 de noviembre de 2023).
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, una plaza vacante de Arquitecto/a Técnico/a, incluida en la oferta de empleo público de 2025 del Ayuntamiento de Campanario, personal funcionario pertenecientes al grupo A, subgrupo A2, con los complementos consignados presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- El/la Arquitecto/a Técnico/a realizará sus funciones en el Ayuntamiento de Campanario y en su término municipal, siendo las funciones propias del puesto de trabajo las siguientes:
- Emisión de Informes de licencias urbanísticas, trabajos de inspección y comprobación de edificios, obras y construcciones en el ámbito de las facultades de disciplina urbanística de competencia municipal.
- Funciones propias del correcto desarrollo urbanístico del municipio y asistencia directa a la alcaldía y a las concejalías de obras y urbanismo.
- Atención al público en temas relacionados con competencias municipales en las que tenga consideración de interesado.
- Elaboración de proyecto de menor entidad, como son los proyectos para el PFEA.
1.3.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.4.- El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de concurso-oposición.
1.5.- La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
1.6.- La lista que contenga la valoración de los méritos de los/las aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y comprenderá a los/las aspirantes que hayan superado el mismo.
Segunda.- Condiciones de admisión de los/las aspirantes.
2.1.- Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los/las aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización de presentación de las instancias, el título universitario de Grado en Ingeniería de la Edificación, Aparejador/a, Arquitecto/a Técnico/a o del Grado correspondiente o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
f) Estar en posesión y que se encuentre en vigor el premiso de conducir de la clase B.
2.2.- Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo y durante el período de nombramiento de empleado/a público.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los/las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo quienes deseen presentar la documentación de manera electrónica lo podrán hacer en la sede electrónica municipal https://campanario.sedelectronica.es.
3.2.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo I de las presentes bases, el cual puede descargarse en formato rellenable en la mencionada sede electrónica municipal https://campanario.sedelectronica.es, en el apartado «tablón de anuncios» y dentro, de este, en «empleo público».
3.3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
3.4.- A la solicitud (anexo I) se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI, en vigor.
- Fotocopia de título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
- Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, que esté en vigor.
- Justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen mediante ingreso en la cuenta bancaria de la que es titular el Ayuntamiento de Campanario, según se indica en el punto 3.5 de estas bases. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo. Asimismo, en ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
- En caso de acogerse a alguna de las bonificaciones sobre los derechos de examen, documentación reseñada en los apartados 3.5. a) y, en su caso, el 3.5 b) de estas bases.
- Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes, para ser valorados en la fase de concurso.
- Anexos II y III.
3.5.- Los derechos de examen, que de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente (BOP 22/04/2008) ascienden a 37,76 euros deberán ser abonados en la C/C ES36-2048-1049-4634-0000-3604, de la entidad LIBERBANK, indicando en el comprobante o justificante «pruebas selectivas para la provisión de Arquitecto/a Técnico/a». Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en dicha Ordenanza, las bonificaciones aplicables en estos derechos serán las siguientes:
a) El 50 por ciento para las personas con grado de discapacidad de más del 33 por ciento. Para acogerse a esta bonificación deberán presentarse los siguientes documentos.
— Fotocopia del DNI del solicitante.
— Fotocopia del certificado de discapacidad.
b) El 50 por ciento a quien tengan la condición de parado de larga duración, entendiendo como tal los que tengan una antigüedad en desempleo mayor de un año, así como a los demandantes de primer empleo. Para obtener este beneficio deberá aportarse la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del solicitante.
— Documento expedido por el SEXPE u órgano similar de otras comunidades autónomas o del Estado acreditando antigüedad en desempleo.
— Vida laboral u otro documento acreditativo de ser demandante de primer empleo.
3.6.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, pues con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desaparece la figura de la «copia compulsada» y, en este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
3.7.- Por otro lado, en el apartado 5 del preámbulo de dicha Ley, donde se trata de la validez y eficacia de las copias, concluye con la siguiente afirmación: «Por tanto, el interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos, ya sean digitalizados por el propio interesado o presentados en soporte papel».
3.8.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo. Asimismo, en cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto podrá requerir de los/las aspirantes la documentación de todo tipo que considere necesaria a los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica municipal https://campanario.sedelectronica.es/info.0 concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la web municipal, también en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://campanario.sedelectronica.es/info.0.
Los/las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
4.3.- Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de suplentes.
5.2.- En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
5.4.- A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento, y un representante de cada grupo político municipal.
5.5.- Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los/las aspirantes admitidos.
5.6.- No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
5.7.- Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.8.- Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la publicación de la bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
6.2.- El primer ejercicio se celebrará en el día, hora y lugar que por resolución de la alcaldía se determine y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campanario y de la web municipal, también en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://campanario.sedelectronica.es/info.0.
La información relativa a los demás trámites de dicho proceso solo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campanario y de la web municipal, también en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://campanario.sedelectronica.es/info.0.
6.3.- Los/las aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otra más conveniente, y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.4.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del/la aspirante.
6.5.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los/las aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
Séptima.- Pruebas selectivas y valoración de méritos, desarrollo de la convocatoria.
7.1.- Fase de oposición: El proceso selectivo en la fase de oposición, constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo requisito imprescindible para superar los mismos, haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas. Esta fase supondrá el 80% del proceso.
7.1.2.- El temario de la convocatoria está recogido en el anexo IV de las presentes bases, sin perjuicio de las posibles modificaciones que se pudieran producir en mismo. No obstante, en la totalidad del proceso selectivo, deberá exigirse por el Tribunal y el/la aspirante deberá ajustarse a la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.1.3.- Primer ejercicio: Consistirá en contestar en el tiempo máximo de 120 minutos un cuestionario tipo test formado por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario recogido en el anexo IV. El cuestionario que se proponga contendrá 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1.ª.- Se calificará a razón de 0,10 puntos cada respuesta correcta.
2.ª.- Cada pregunta contestadas erróneamente, restará 0,05 puntos.
3.ª.- Las preguntas en blanco no restarán.
7.1.4.- Tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio.
7.1.5.- Segundo ejercicio: Consistente en la resolución, por escrito, de un supuestos o pruebas prácticas, propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa del temario específico que figura en el anexo IV, en el tiempo y con los medios auxiliares que dicho Tribunal disponga.
Este ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
El contenido de este segundo ejercicio de la fase oposición, estará dirigido a apreciar la capacidad de los/las aspirantes, para llevar a cabo las funciones y tareas propias del puesto de trabajo convocado.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
7.1.6.- Cada una de los ejercicios se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para su superación, teniendo cada uno de los ejercicios carácter eliminatorio.
7.1.7.- Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan pasado esta primera fase, después de haber superado los dos ejercicios de la misma.
7.2.- Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición a la que se refiere el apartado 7.1, con la publicación de la lista definitiva de los/las aspirantes que la hayan superado, se procederá por el Tribunal a la baremación de los méritos alegados por los/las aspirantes, para ser valorados/as, de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo V. Esta fase supondrá el 20% del proceso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.3.- Puntuación final: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición; dicha suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han aprobado las pruebas aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva.
7.4.- En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
3. Mayor puntuación en la valoración de la formación.
4. Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.
Octava.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los/las aspirantes que hayan aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
8.2.- Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles.
8.3.- Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del/la aspirante seleccionado que mayor puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada.
8.4.- En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la última sesión del concurso-oposición, el/la aspirante propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.4.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.4 de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al/la aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/la aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/la aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del/la aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación como Arquitecto/a Técnico/a. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se establezca para ello.
9.2.- En dicha toma de posesión, el/la aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.3, de los/las aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
10.2.- Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual, igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La puesta en funcionamiento de esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
10.3.- El orden de prelación de los/las aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
Undécima.- Impugnación.
11.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
12.1.- Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/la aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos, sean incorporados en los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar, si así se estableciera, las listas de espera que generase la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los/las aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2.- El Ayuntamiento de Campanario, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el/la aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Campanario, Secretaría General, plaza de España, número 1, 06460-Campanario (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/la aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Decimotercera.- Igualdad de género.
13.1.- Todos los preceptos de estas bases que utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Decimocuarta.- Disposición final.
14.1.- Las presentes bases están a disposición de todas las personas interesadas y público en general en las dependencias municipales de la Secretaría General de este Ayuntamiento.
En Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel María Calderón Trenado.
____________________
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Datos personales del solicitante:
Apellidos y nombre: | NIF: |
Domicilio particular (calle y número): | Codigo postal: |
Localidad: | Teléfono 1: |
Teléfono 2: | Correo electrónico (obligatorio): |
Expone: Que conoce y acepta plenamente las bases que rigen la convocatoria de prueba selectiva realizada por el Ayuntamiento de Campanario para la provisión de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, solicita tomar parte de la misma y formula la siguiente declaración responsable:
Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.
Que poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de dicha plaza.
Que no se halla inhabilitado para empleo o cargo público ni separado del servicio, realizando esta declaración en los términos del artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, aporta la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte.
Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, que esté en vigor.
Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
Justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen.
En su caso, documentación acreditativa del derecho de bonificación en la tasa de examen.
Documento según modelo del anexo II debidamente cumplimentado.
Documento según modelo del anexo III debidamente cumplimentado.
Documentación acreditativa de méritos alegados.
En __________________, a _____ de ________________ de 2025
(firma)
____________________
ANEXO II
MÉRITOS: Experiencia laboral
1.- Servicios efectivos prestados en administraciones públicas en puestos de trabajo de igual categoría a la que se opta:
Importante: No rellenar el apartado «puntos».
Institución | Fecha alta | Fecha baja | Puntos |
---|---|---|---|
Total: |
2.- Servicios efectivos prestados en instituciones privadas en puestos de trabajo de igual categoría a la que se opta:
Institución | Fecha alta | Fecha baja | Puntos |
---|---|---|---|
Total: |
Declaro que todo lo manifestado en este anexo es cierto, siendo consciente de las consecuencias legales a que podría dar lugar la falsedad en el presente documento, incluida la exclusión del procedimiento de selección.
En __________________, a _____ de ________________ de 2025
(firma)
____________________
ANEXO III
MÉRITOS: Titulación y cursos
Importante: Incluir en la relación solo los relacionados con la convocatoria, no todos los que se tengan, que en ningún caso serán tenidos en cuenta si no son los específicamente contemplados en las Bases. En caso de tener más cursos que los que caben en la tabla usar otro modelo de anexo.
Importante: No rellenar el apartado «puntos».
1.- Formación:
1.1.- Cursos de formación de 20 a 50 horas:
Organismo | Materia | Número horas / créditos | Puntos |
---|---|---|---|
Total: |
1.2.- Cursos de formación de 51 a 150 horas:
Organismo | Materia | Número horas / créditos | Puntos |
---|---|---|---|
Total: |
1. 3.- Cursos de formación de más de 150 horas:
Organismo | Materia | Número horas / créditos | Puntos |
---|---|---|---|
Total: |
2.- Otras titulaciones oficiales:
Organismo | Materia | Fecha expedición | Puntos |
---|---|---|---|
Total: |
Declaro que todo lo manifestado en este anexo es cierto, siendo consciente de las consecuencias legales a que podría dar lugar la falsedad en el presente documento, incluida la exclusión del procedimiento de selección.
En __________________, a _____ de ________________ de 2025
(firma)
____________________
ANEXO IV
TEMARIO
Bloque I: Temario común.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y composición. Derechos y Deberes Fundamentales. De la Corona.
Tema 2.- La Constitución Española de 1978. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración.
Tema 3.- La Constitución Española de 1978. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del poder Judicial.
Tema 4.- La Constitución Española de 1978. Economía y Hacienda. De la organización territorial del Estado.
Tema 5.- La Constitución Española de 1978. Del Tribunal Constitucional.
Tema 6.- Las Comunidades Europeas. Origen y evolución. Organización y competencias. El Tratado de la Unión Europea. La Unión Europea: La unión política, económica y monetaria. Las instituciones de la Unión: El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
Tema 7.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Disposiciones generales. Derechos, deberes y principios rectores. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las instituciones de Extremadura.
Tema 8.- Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 9.- Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 10.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I). Disposiciones generales. El municipio. Otras entidades locales.
Tema 11.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II). La Provincia. Organización. Competencias.
Tema 12.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derechos de los empleados públicos; derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, la evaluación del desempeño; derechos retributivos.
Tema 13.- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación de los Bienes de las Entidades Locales. Del patrimonio de las Entidades Locales. Del inventario y Registro de Bienes.
Tema 14.- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El Deslinde.
Tema 15.- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Utilización de los Bienes de Dominio público. Del aprovechamiento y disfrute de los Bienes Comunales. Enajenación de Bienes de las Entidades Locales.
Tema 16.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Presupuesto y gasto público. De los presupuestos, Contenido y aprobación. De los créditos y sus modificaciones.
Tema 17.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estructura y composición. Ámbito de aplicación. Capacidad de obrar y concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento Administrativo.
Tema 18.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la actividad de las administraciones públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento Administrativo Común. De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa.
Tema 19.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 20.- Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva. El Plan de Igualdad de la Diputación Provincial de Badajoz.
Tema 21.- Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones sectoriales: Ficheros de titularidad pública y ficheros de titularidad privada.
Bloque II: Temario específico.
Tema 22.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. Disposiciones generales, en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 23.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. Clasificación del suelo, en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 24.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. La ordenación territorial y urbanística: La ordenación urbanística, en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 25.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. La ejecución del planeamiento. Instrumentos y técnicas para la gestión urbanística: Los proyectos de urbanización, en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 26.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. La actividad edificatoria: Procedimiento de control de las actuaciones urbanísticas, en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 27.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. La actividad edificatoria: Deber de conservación y declaración de ruina, en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 28.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. Protección de la legalidad urbanística, en su redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 29.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Título preliminar. Disposiciones generales, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 30.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Título I. Clasificación del suelo, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 31.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Título II. La ordenación territorial y urbanística, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 32.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Título III. Régimen del suelo, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 33.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Título IV. La ejecución del planeamiento, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 34.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Título V. Los patrimonios públicos del suelo.
Tema 35.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Título VI. La actividad edificatoria, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 36.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Título VII. Protección de la legalidad urbanística, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 37.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título preliminar. Disposiciones generales.
Tema 38.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
Tema 39.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título II. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.
Tema 40.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título III. El Informe de Evaluación de los Edificios.
Tema 41.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título IV. Cooperación y Colaboración Interadministrativas.
Tema 42.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título V. Valoraciones.
Tema 43.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título VI. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
Tema 44.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título VII. Función social de la propiedad y gestión del suelo.
Tema 45.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título VIII. Régimen jurídico.
Tema 46.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.
Tema 47.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación: Agentes de la edificación.
Tema 48.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación: Responsabilidades y garantías.
Tema 49.- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Tema 50.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Disposiciones generales. Objetivo y ámbito de aplicación de la ley: Contratos del sector público. Delimitación de tipos contractuales.
Tema 51.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.
Tema 52.- Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 53.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De los contratos de las administraciones públicas. De las actuaciones relativas a la contratación de las administraciones públicas. De la preparación de los contratos de las administraciones públicas: Expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas. Pliego de prescripciones técnicas.
Tema 54.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De los contratos de las administraciones públicas. De las actuaciones relativas a la contratación de las administraciones públicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 55.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De los contratos de las administraciones públicas. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. El contrato de obras.
Tema 56.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De los contratos de las administraciones públicas. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. El contrato de servicios.
Tema 57.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Órganos competentes en materia de contratación: Órganos de Contratación.
Tema 58.- Código Técnico de la Edificación: Parte I: Disposiciones Generales. Ámbito de aplicación. Contenido del CTE. Documentos reconocidos y registro general del CTE.
Tema 59.- Código Técnico de la Edificación: Parte I: Exigencias básicas.
Tema 60.- Código Técnico de la Edificación: Parte I: Contenido del proyecto.
Tema 61.- Código Técnico de la Edificación: Parte I: Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 62.- Código Técnico de la Edificación: DB-SI 1. Propagación interior. Compartimentación en sectores de incendio. Locales y zonas de riesgo especial.
Tema 63.- Código Técnico de la Edificación: DB-SI 3. Evacuación de ocupantes.
Tema 64.- Código Técnico de la Edificación: DB-SI 4. Instalaciones de protección contra incendios.
Tema 65.- Código Técnico de la Edificación: DB-SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas.
Tema 66.- Código Técnico de la Edificación: DB-SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento.
Tema 67.- Código Técnico de la Edificación: DB-SUA 9. Accesibilidad.
Tema 68.- Código Técnico de la Edificación: DB-HE 0. Limitación del consumo energético. Ámbito de aplicación. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Procedimiento y datos para la determinación del consumo energético. Justificación de la exigencia.
Tema 69.- Código Técnico de la Edificación: DB-HE 1. Condiciones para el control de la demanda energética. Ámbito de aplicación. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Justificación de la exigencia.
Tema 70.- Código Técnico de la Edificación: DB-HE 4. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Ámbito de aplicación. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Justificación de la exigencia.
Tema 71.- Código Técnico de la Edificación: DB-HE 5. Generación mínima de energía eléctrica. Ámbito de aplicación. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Justificación de la exigencia.
Tema 72.- Código Técnico de la Edificación: DB-HS 1. Protección frente a la humedad. Generalidades. Ámbito de aplicación y procedimiento de verificación.
Tema 73.- Código Técnico de la Edificación: DB-HS 2. Recogida y evacuación de residuos. Generalidades. Ámbito de aplicación y procedimiento de verificación.
Tema 74.- Código Técnico de la Edificación: DB-HS 3. Calidad del aire interior. Generalidades. Ámbito de aplicación y procedimiento de verificación. Caracterización y cuantificación de la exigencia.
Tema 75.- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El informe de evaluación de edificios.
Tema 76.- Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencia básicas de la edificación destinadas a uso residencial vivienda en el ámbito de la comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Tema 77.- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Tema 78.- Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ámbito de aplicación. Instalaciones y servicios.
Tema 79.- Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Accesibilidad en la edificación.
Tema 80.- Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y naturales.
Tema 81.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ámbito de aplicación. Instrumentos de intervención ambiental. Autorizaciones ambientales, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 82.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Instrumentos de intervención ambiental. Comunicaciones ambientales, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 83.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disciplina ambiental. Inspección y control, en la redacción vigente desde el 24 de mayo de 2025.
Tema 84.- Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Cálculo del valor de tasación. Métodos técnicos de valoración.
Tema 85.- Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Cálculo del valor de tasación. Valoración de bienes inmuebles y derechos.
Tema 86.- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. De las infraestructuras rurales. Infraestructuras viarias. De las vías pecuarias.
Tema 87.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El valor catastral y su determinación.
Tema 88.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La cartografía catastral. Concepto, contenido y carácter temático.
Tema 89.- Código Civil. De los modos de adquirir y extinguirse las servidumbres Las servidumbres de paso, medianería, luces, vistas y desagües de los edificios. De las distancias y obras intermedia para ciertas construcciones y plantaciones.
Tema 90.- Normas subsidiarias del municipio de Campanario.
____________________
ANEXO V
MÉRITOS
Méritos computables:
A.- Experiencia laboral: La puntuación máxima será de 2,5 puntos, y se valorará de la siguiente manera:
Méritos | Puntos | Documentación |
---|---|---|
– Por servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de igual categoría a la que se opta, con independencia de que se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral. | – 0,40 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por mese, o en su caso, por días. A estos efectos, los meses se consideraran de treinta días. | – En el caso de que se trate de los servicios prestados en una Administración Pública, los méritos de este apartado se acreditarán mediante la aportación de certificación actualizada original o fotocopia. – En el caso de que se trate de servicios prestados en el sector privado, se acreditarán mediante original o fotocopia del contrato de trabajo, certificación de empresa, nómina…etc., en los que se especifique la categoría profesional del puesto desempeñado, junto con certificación de vida laboral actualizada. – No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valoraran los servicios que mas beneficien a los interesados. |
– Por servicios prestados por cuenta ajena en Instituciones Privadas, en puestos de igual categoría a la que se opta. | – 0,30 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por mese, o en su caso, por días. A estos efectos, los meses se consideraran de treinta días. |
B.- Formación:
1. Cursos de formación: Los méritos se valorarán conforme al baremo que más adelante se señala y hasta un máximo de 1,5 puntos. Se valorarán los cursos de perfeccionamiento y especialización que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza a la que se opta e impartidos o certificados por las administraciones públicas, los colegios profesionales, las universidades, los acogidos a los distintos acuerdos de formación continua en las administraciones públicas, los de formación ocupacional y los organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones al amparo de convenios suscritos con la Administración General del Estado, atendiendo al siguiente desglose:
De 20 a 50 horas de duración | 0,10 puntos |
De 51 a 150 horas de duración | 0,25 puntos |
De más de 150 horas de duración | 0,50 puntos |
No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no vengan especificados el número de horas y/o créditos. Asimismo, el Tribunal no valorará aquellos cursos de formación presentados de forma insuficiente o incorrecta, así como los que no se encuentren avalados por una Administración Pública.
2. Otras titulaciones oficiales: Por estar en posesión de título académico, distinto al exigido en la convocatoria, complementario o superior al mismo, relacionado directamente con las funciones del puesto de Arquitecto Técnico a cubrir, y siempre que sea adecuado a las características del puesto.
La puntuación máxima en este apartado será de 1 puntos.
Titulación | Puntos | Documentación |
---|---|---|
Por cada título académico oficial (otras titulaciones universitarias, máster oficiales…) | 0,50 | Copia de los títulos o en su defecto, justificante del abono de los derechos de expedición |
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://campanario.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
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