Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

Se ha procedido a la publicación en el BOE de la actualización del artículo 49, Reforma de 15 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-3099, donde se modifica el término «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» por «personas con discapacidad«, quedando redactado de la siguiente forma:

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 49
  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
  2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Enlace a la redacción oficial en el BOE

Sinopsis Art 49

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